Artículo 299 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez al calificar la admisibilidad de las pruebas resolverá sobre el término mencionado en el artículo anterior y determinará el monto del depósito que el promovente debe hacer y que se hará efectivo en calidad de multa que no será menor de diez ni excederá de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, en caso de no rendirse la prueba. Sin este depósito no surtirá efectos el término concedido.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.