Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 319 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El que deba absolver posiciones será declarado confeso: 1o.

Cuando sin justa causa no comparezca; 2o. Cuando se niegue a declarar; 3o.

Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativamente o negativamente.

En el primer caso, el Juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 319 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

El que deba absolver posiciones será declarado confeso: 1o. Cuando sin justa causa no comparezca; 2o. Cuando se niegue a declarar; 3o. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativamente o negativamente. En el…

¿Está vigente el artículo 319?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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