Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 323 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que forman parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores;

pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas, dentro del término que designe el tribunal y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.

SECCION III.

De la prueba instrumental.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que forman parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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