Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 346 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de la primera parte del artículo anterior concurrirá el tercero en discordia y se observarán las reglas siguientes:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

I.- El perito que dejare de concurrir sin justa causa, calificada por el tribunal, incurrirá en una multa de hasta veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y será responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de lo que previene el artículo 344;

II.- Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto y hacerles cuantas observaciones quieran, pero deberán retirarse para que los peritos discutan y deliberen solos;

III.- Los peritos de las partes emitirán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo rindan. Cuando discordaren los peritos, dictaminará el tercero, solo o asociado de los otros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 346 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

En el caso de la primera parte del artículo anterior concurrirá el tercero en discordia y se observarán las reglas siguientes: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016) I.- El perito que dejare de concurrir sin justa…

¿Está vigente el artículo 346?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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