Artículo 348 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de ser desechada la recusación se impondrá al causante una multa que no excederá de veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.