Artículo 355 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al Presidente de la República, Secretarios de Estado, Senadores, Diputados, Magistrados, Jueces, Generales con mando, Gobernador del Estado y Secretario General de Gobierno, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir su declaración personalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.