Artículo 382 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a que tengan conocimiento de su presentación. La parte que redarguya de falso un documento deberá indicar específicamente los motivos y las pruebas; cuando se impugne la autenticidad del documento privado o público sin matriz, deben señalarse los documentos indubitables para el cotejo. Sin estos requisitos se tendrá por no redarguido o impugnado el instrumento.
De la impugnación se correrá traslado al colitigante, se substanciará en forma incidental y se desahogarán las pruebas y contrapruebas relativas a la impugnación.
Lo dispuesto en este artículo sólo da competencia al Juez para conocer y decidir en lo principal la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacerse declaración alguna general que afecte el instrumento y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiere lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.