Artículo 386 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En seguida se relatarán los documentos presentados poniéndose de manifiesto planos, croquis o esquemas. Las partes con sencillez pueden explicar al Juez los documentos en que funden su derecho mostrándolos y leyéndolos en la parte conducente; el Juez puede hacer todas las preguntas necesarias sobre el contenido de los instrumentos. No se requiere hacer constar en el acta las posiciones de las partes sobre los documentos ni las preguntas del tribunal.
Durante la audiencia no se pueden redargüir de falsos ni desconocer documentos que no lo fueron en su oportunidad. Cuando se hubiere hecho la impugnación de falsedad de un documento de acuerdo con lo que dispone el artículo 386, se recibirán las pruebas y contrapruebas relativas a la objeción, asentándose sólo el resultado de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.