Artículo 395 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los Tribunales Colegiados sólo cuando faltare la mayoría, podrá efectuarse la repetición de las pruebas a que se refiere la fracción II del artículo 393.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.