Artículo 397 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la recepción oral de las pruebas se aplicarán las reglas de la recepción en forma escrita que no se opusieren a lo dispuesto en este capítulo.
CAPITULO VII.
Del valor de las pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.