Artículo 4 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue real o jurídicamente el demandado con sus frutos y accesiones, en los términos prescritos por el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.