Artículo 43 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las excepciones de falta de personalidad y capacidad, se substanciarán como incidentes.
TITULO II.
Reglas generales.
CAPITULO I.
De la capacidad y personalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.