Artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El secuestro de la finca hipotecada se regirá por las disposiciones relativas al capítulo V, del título séptimo de este Código, debiendo quedar el demandado en calidad de depositario en posesión de la finca cuando habita en ella, siempre que así lo haya manifestado en los términos de los artículos anteriores.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DEL 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.