Artículo 47 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal examinará de oficio la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; esto no obstante, el litigante tiene derecho de impugnarla, cuando tenga razones para ello. Contra el auto en que el Juez desconozca la personalidad del actor negándose a dar curso a la demanda, se da la queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.