Artículo 472 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el superior revoca el fallo de primera instancia que declaró procedente el remate, luego que vuelvan los autos al juzgado de su origen, se mandará cancelar la inscripción de la cédula hipotecaria y la demanda en el registro público y en su caso se devolverá la finca al demandado, ordenando el depositario que rinda cuentas con pago en el término que le fije el juez, que no podrá exceder de treinta días.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DEL 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.