Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 479 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si en el acto de la diligencia el arrendatario exhibe el importe de las prestaciones reclamadas se mandará a entregar al actor sin más trámite y se dará por terminado el procedimiento. Si justificare el pago con recibos correspondientes se ordenará agregar éstos al sumario, para dar cuenta al juzgador y se ordenará se dé vista al actor por tres días, de no objetarlos se dará por concluida la instancia, en caso contrario se citará a la audiencia a la que se refiere el artículo 482 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 479 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Si en el acto de la diligencia el arrendatario exhibe el importe de las prestaciones reclamadas se mandará a entregar al actor sin más trámite y se dará por terminado el procedimiento. Si justificare el pago con recibos…

¿Está vigente el artículo 479?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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