Artículo 492 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La ejecución de las sentencias arbitrales se hará por el Juez competente designado por las partes y en su defecto por el Juez del lugar del juicio, y si hubiere varios, por el de número más bajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.