Artículo 50 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado.
El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1880 al 1893 del Código Civil, y gozará de los derechos y facultades de un procurador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.