Artículo 52 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2843 al 2848 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.