Artículo 54 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mientras continúe el procurador o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que les sea permitido pedir que se entiendan con éstos.
CAPITULO II.
De las actuaciones y resoluciones judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.