Artículo 551 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en este capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, salvo aquéllos en que disponga expresamente otra cosa este Código.
SECCION III.
De los remates.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.