Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 551 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Lo dispuesto en este capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, salvo aquéllos en que disponga expresamente otra cosa este Código.

SECCION III.

De los remates.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 551 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Lo dispuesto en este capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, salvo aquéllos en que disponga expresamente otra cosa este Código. SECCION III. De los remates.

¿Está vigente el artículo 551?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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