Artículo 567 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día del remate a la hora señalada, pasará al Juez personalmente lista de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten.
Concluida la media hora el Juez declarará que va a proceder al remate y ya no admitirá nuevos postores. En seguida revisará las propuestas presentadas, desechando desde luego las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito a que se refiere el artículo 562.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.