Artículo 576 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aprobado el remate, al mandar el Juez el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes, se prevendrá al comprador que consigne, ya sea ante el propio Juez o ante el Notario que va a autorizar la escritura respectiva, el precio del remate.
Si el comprador no consignare el precio en el plazo que el Juez señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 562 que se aplicará por vía de indemnización por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.