Artículo 594 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero el Juez que lo sería para seguir el juicio en que se dictó conforme al título tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.