Artículo 621 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en lo que se refiera a jurisdicción que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia y admisión de recursos, el Juez designado en el compromiso, a falta de éste, el del lugar del tribunal de arbitraje y si hubiere varios Jueces, el del número más bajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.