Artículo 625 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En toda clase de juicios cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2016)
Todas las resoluciones que de allí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deben hacérsele se le notificarán por medio de lista conforme con lo previsto en el artículo 123 de este Código, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.