Artículo 627 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos que ordenan que un negocio se reciba a prueba o señalando día para la audiencia de pruebas y alegatos y los puntos resolutivos de la sentencia, además de notificarse de la manera prevenida en el artículo 625, se publicarán dos veces consecutivas en el Periódico Oficial si se tratare del caso previsto en la fracción II del artículo 121.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.