Artículo 650 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No concurrirán en tercería de preferencia:
I.- El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;
II.- El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
III.- El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito;
IV.- El acreedor a quien la ley lo prohiba en otros casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.