Artículo 670 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al Encargado del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados, para los efectos de los artículos 112, 114 y 564 del Código Civil.
TITULO XII.
DE LOS RECURSOS.
CAPITULO I.
De las revocaciones y apelaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.