Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 685 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la apelación devolutiva fuere de auto o sentencia interlocutoria sólo se remitirá al superior testimonio de lo que señalare de los autos el apelante con las adiciones que haga el colitigante y el Juez estime necesarias, a no ser que el apelante prefiera esperar la remisión de los autos originales cuando estén en estado. El apelante deberá solicitar el testimonio dentro del tercer día de la admisión del recurso, expresando los particulares que deba contener. Transcurrido este término sin haberlo solicitado se le negará el testimonio y se tendrá por firme la resolución apelada.

Al remitirse las constancias al Superior se emplazará a las partes para que comparezcan ante dicho Tribunal.

Para la formación del testimonio regirá lo dispuesto en la parte final del artículo siguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 685 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Si la apelación devolutiva fuere de auto o sentencia interlocutoria sólo se remitirá al superior testimonio de lo que señalare de los autos el apelante con las adiciones que haga el colitigante y el Juez estime…

¿Está vigente el artículo 685?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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