Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 688 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Además de los casos determinados expresamente en la ley, se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan:

I.- De las sentencias definitivas en los juicios plenarios;

II.- De los autos definitivos que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación;

III.- De las sentencias interlocutorias que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 688 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Además de los casos determinados expresamente en la ley, se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan: I.- De las sentencias definitivas en los juicios plenarios; II.- De los autos definitivos que…

¿Está vigente el artículo 688?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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