Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 707 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Este mismo recurso se da en contra de las sentencias pronunciadas por los Jueces menores y será Tribunal de Apelación el Juez de Primera Instancia del Distrito que corresponda, según la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 707 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Este mismo recurso se da en contra de las sentencias pronunciadas por los Jueces menores y será Tribunal de Apelación el Juez de Primera Instancia del Distrito que corresponda, según la materia.

¿Está vigente el artículo 707?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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