Artículo 716 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La responsabilidad civil en que puedan incurrir Jueces y Magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes en juicio ordinario, y ante el inmediato Superior del que hubiere incurrido en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.