Artículo 72 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaces:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
I.- La multa de hasta diez veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, que se duplicará en caso de reiteración;
II.- El auxilio de la fuerza pública;
III.- El cateo por orden escrita;
IV.- El arresto hasta por quince días;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)
V.- Rompimiento de chapas y cerraduras.
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.