Artículo 737 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el crédito no es objetado por el síndico, por el concursado o acreedor que no represente la mayoría del artículo 736, se tendrá por bueno y verdadero y se inscribirá en la lista de créditos reconocidos.
Esta lista contendrá los nombres de los acreedores e importe de cada crédito. El crédito verificado puede ser objetado por cualquier acreedor a su costa y por el trámite establecido por los juicios sumarios y por cuerda separada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.