Artículo 754 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El síndico será removido de plano, si dejare de rendir la cuenta mensual o dejare de caucionar su manejo.
Será removido por los trámites establecidos para los incidentes por mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 750.
CAPITULO IV.
Del deudor común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.