Artículo 77 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al tramitarse la nulidad de actuaciones, la parte contraria estuviere conforme, se decretará desde luego la nulidad. Si la contraria no estuviere conforme, se suspenderán los procedimientos, se citará a las partes para una audiencia que se verificará dentro de cinco días, en la que se contestará la demanda, se rendirán pruebas, se alegará y resolverá.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.