Artículo 776 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que inicie la testamentaría debe presentar el testamento y acta de defunción. El Juez sin más trámite lo tendrá por radicado y en el mismo auto convocará a los interesados a una junta para que si hubiere albacea nombrado en el testamento se les dé a conocer y si no lo hubiere procedan a elegirlo con arreglo a lo prescrito en los artículos 1663, 1664, 1665 y 1669 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.