Artículo 791 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecha la declaración de herederos de acuerdo con los artículos precedentes, el Juez, en el mismo auto en que la hizo, citará a una junta de herederos, dentro de los ocho días siguientes para que designen albacea. Se omitirá la junta si el heredero fuere único o si los interesados desde su presentación dieron su voto por escrito o en comparecencia; en este último caso al hacerse la declaración de herederos hará el Juez la designación de albacea.
Este albacea tiene el carácter de definitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.