Artículo 793 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales dentro del cuarto grado, el Juez, después de recibir los justificantes del entroncamiento y la información testimonial del artículo 898, mandará fijar avisos en los sitios públicos del lugar del juicio y en los lugares de fallecimiento y origen del finado, anunciando su muerte sin testar y los nombres y grado de parentesco de los que reclaman la herencia y llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de cuarenta días.
El Juez prudentemente podrá ampliar el plazo anterior cuando, por el origen del difunto u otras circunstancias, se presuma que pueda haber parientes fuera de la República.
Los edictos se insertarán, además, dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, si el valor de los bienes hereditarios excediere de cinco mil pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.