Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 797 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si a consecuencia de dichos llamamientos se presentare un aspirante o varios que aleguen igual derecho, fundados en un mismo título, se procederá como se indica en los artículos 789 a 793.

Si fueren dos o más los aspirantes a la herencia y no estuvieren conformes en sus pretensiones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados, debiendo los que hagan causa común formular sus pretensiones o defensas en un mismo escrito y bajo representante común. La controversia se substanciará en juicio sumario, y el Ministerio Público presentará su pedimento en la audiencia respectiva.

Hecha la declaración se procede a la elección de albacea.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 797 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Si a consecuencia de dichos llamamientos se presentare un aspirante o varios que aleguen igual derecho, fundados en un mismo título, se procederá como se indica en los artículos 789 a 793. Si fueren dos o más los…

¿Está vigente el artículo 797?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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