Artículo 799 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Después de los plazos a que se refieren los artículos 793 y 794 no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios; pero les queda a salvo su derecho para que lo hagan valer en los términos de ley contra los que fueren declarados herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.