Artículo 803 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El inventario se practicará por el Secretario del Juzgado o por un Notario nombrado por la mayoría de los herederos, o cuando los establecimientos de beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.