Artículo 820 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la falta de herederos de que trata el artículo 1668 del Código Civil depende de que el testador declare no ser suyos los bienes o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.