Artículo 856 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos cuando el monto del caudal exceda de mil pesos.
CAPITULO VII.
De la transmisión hereditaria del patrimonio familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.