Artículo 859 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El albacea, si lo hubiere, y los herederos exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un Notario para hacer constar que aceptan la herencia, se reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.
El Notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones consecutivas en el Periódico Oficial del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.