Artículo 879 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La jurisdicción voluntaria comprende los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención judicial, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. Los procedimientos respectivos podrán ser desahogados por el Secretario de Acuerdos en funciones de Juez Instructor, cuando así lo autorice el Juez Titular reservándose a éste la resolución definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.