Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 882 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se seguirá el negocio en procedimiento sumario, siempre que la oposición no se funde en la negativa del derecho del que promueve el negocio de jurisdicción voluntaria. En tal caso se substanciará el pleito conforme a los trámites establecidos para el juicio que corresponda.

Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el Juez la desechará de plano.

Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria reservando el derecho al opositor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 882 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se seguirá el negocio en procedimiento sumario, siempre que la oposición no se funde en la negativa del derecho del que promueve el negocio de jurisdicción…

¿Está vigente el artículo 882?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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