Artículo 891 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el juicio a que se refiere el artículo anterior se observarán las siguientes reglas:
I.- Mientras no se pronuncie sentencia irrevocable la tutela interina debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado. Si ocurriere urgente necesidad de otros actos, el tutor interino podrá obrar prudentemente previa autorización judicial;
II.- El estado de demencia puede probarse por testigos o documentos, pero en todo caso se requiere la certificación de dos médicos por lo menos preferentemente alienistas que en la ciudad de Pachuca serán del servicio médico legal y en el resto del Estado los que atiendan los Hospitales Oficiales. El tutor puede nombrar un médico para que tome parte en la audiencia y se oiga su dictamen;
III.- Si la sentencia de primera instancia fuere declaratoria de estado, proveerá el Juez aunque fuere apelada o antes si hubiere necesidad urgente, a la patria potestad o tutela de las personas que estuvieren bajo la guarda del presunto incapacitado y a nombrar curador que vigile los actos del tutor interino en la administración de los bienes y cuidado de la persona;
IV.- El que promueva dolosamente el juicio de interdicción incurrirá en las penas que la ley impone por falsedad y calumnia y sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurra, deberá pagar una multa de cincuenta a mil pesos que se distribuirá por mitad entre el supuesto incapacitado y el tutor interino;
V.- Luego que cause ejecutoria la sentencia de interdicción se proveerá a discernir el cargo al tutor propietario en los términos de ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.