Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 896 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dentro de los ocho primeros días de cada año en audiencia pública con citación del Consejo de Tutelas o del Ministerio Público, se procederá a examinar dicho registro y ya en su vista dictará las siguientes medidas:

I.- Si resultare haber fallecido algún tutor, harán que sea reemplazado con arreglo a la ley;

II.- Si hubiere alguna cantidad de dinero depositada para darle destino determinado, harán que desde luego tengan cumplido efecto las prescripciones del Código Civil;

III.- Exigirán también que rindan cuenta los tutores que deban darla y que por cualquier motivo no hayan cumplido con la prescripción expresa del artículo 665 del Código Civil;

IV.- Obligarán a los tutores a que depositen en el establecimiento público destinado al efecto, los sobrantes de las rentas o productos del caudal de los menores, después de cubiertas las sumas señaladas con arreglo a los artículos 613, 614 y 629 del Código Civil y de pagado el tanto por ciento de administración;

V.- Si los Jueces lo creyeren conveniente, decretarán el depósito cuando se presenten dificultades insuperables para el inmediato cumplimiento de los artículos 632 y 633 del Código Civil;

VI.- Pedirán, al efecto, las noticias que estimen necesarias del estado en que se halle la gestión de la tutela, y adoptarán las medidas que juzguen convenientes para evitar los abusos, y remediar los que puedan haberse cometido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 896 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Dentro de los ocho primeros días de cada año en audiencia pública con citación del Consejo de Tutelas o del Ministerio Público, se procederá a examinar dicho registro y ya en su vista dictará las siguientes medidas: I.-…

¿Está vigente el artículo 896?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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